Texto oficial
ART. 26. La calificación de las elecciones de
Diputados y Senadores y el conocimiento de las reclamaciones
de nulidad que se interpongan contra ellas, corresponde al
Tribunal Calificador.
Pero, tanto la Cámara de Diputados como el Senado,
tienen atribuciones exclusivas para pronunciarse sobre la
inhabilidad de sus miembros y para admitir su dimisión, si
los motivos en que la fundaren fueren de tal naturaleza que
los imposibilitaren física o moralmente para el ejercicio
de sus cargos. Para aceptar la dimisión, deben concurrir
las dos terceras partes de los Diputados o Senadores
presentes.