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Artículo 27 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908341.

Texto oficial

ART. 27. Para ser elegido Diputado o Senador es necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho a sufragio, saber leer y escribir y no haber sido condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva. Además, al momento de su elección, los Diputados deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores, 35. (7). (7) La frase "saber leer y escribir" fue intercalada en el inciso primero, y el inciso segundo fue sustituido por la Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 17.284, de 23 de Enero de 1970, y entrarán a regir el 4 de Noviembre del mismo año.