Texto oficial
ART. 29. Los cargos de Diputados y Senadores son
incompatibles entre sí y con los de Representantes y
Municipales. Son incompatibles también con todo empleo
público retribuido con fondos fiscales o municipales y con
toda función o comisión de la misma naturaleza, a
excepción de los empleos, funciones o comisiones de la
enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en
la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso.
El electo debe optar entre el cargo de Diputado o
Senador y el otro cargo, empleo, función o comisión que
desempeñe, dentro de quince días si se hallare en el
territorio de la República y dentro de ciento, si estuviere
ausente. Estos plazos se contarán desde la aprobación de
la elección. A falta de opción declarada dentro del plazo,
el electo cesará en su cargo de Diputado o Senador.