Texto oficial
ART. 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores:
1.o Los Ministros de Estado;
2.o Los Intendentes y Gobernadores;
3.o Los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que
ejercen el Ministerio Público, y
4.o Las personas naturales y los gerentes o
administradores de personas jurídicas o de sociedades que
tienen o caucionan contratos con el Estado.