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Artículo 28 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908342

Texto oficial

ART. 28. No pueden ser elegidos Diputados ni Senadores: 1.o Los Ministros de Estado; 2.o Los Intendentes y Gobernadores; 3.o Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejercen el Ministerio Público, y 4.o Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.