Texto oficial
ART. 40. El Senado se compone de miembros elegidos en
votación directa por las diez agrupaciones provinciales que
fije la ley, en atención a las características e intereses
de las diversas regiones del territorio de la República. A
cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores. (10).
(10) La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o
16.672, de 2 de Octubre de 1967, reemplazó en este
artículo la palabra "nueve" por "diez".