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Artículo 40 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908355.

Texto oficial

ART. 40. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por las diez agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. A cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores. (10). (10) La Reforma Constitucional contenida en la Ley N.o 16.672, de 2 de Octubre de 1967, reemplazó en este artículo la palabra "nueve" por "diez".