Texto oficial
ART. 42. Son atribuciones exclusivas del Senado.
1ª Conocer de las acusaciones que la Cámara de
Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa
audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a
que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el
Senado renovar la citación o proceder sin su defensa.
El Senado resolverá como jurado y se limitará a
declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso
de poder que se le imputa.
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada
por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio
cuando se trate de una acusación en contra del Presidente
de la República y por la mayoría de los Senadores en
ejercicio, en los demás casos.
Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado
destituido de su cargo.
El funcionario declarado culpable será juzgado con
arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente,
tanto para la aplicación de la pena señalada al delito
cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad
civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a
particulares;
2ª Decidir si ha o no lugar la admisión de las
acusaciones que cualquier individuo particular presente
contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda
haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según
los mismos procedimientos del número anterior;
3ª Declarar si ha o no lugar la formación de causa en
materia criminal contra los Intendentes y Gobernadores.
Exceptúase el caso en que la acusación se intentare por la
Cámara de Diputados;
4ª Conocer en las contiendas de competencia que se
susciten entre las autoridades políticas o administrativas
y los Tribunales Superiores de Justicia;
5ª Otorgar las rehabilitaciones a que se refiere el
artículo 9;
6ª Prestar o negar su consentimiento a los actos del
Presidente de la República en los casos en que la
Constitución o la ley lo requiera.
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días,
después de pedida la urgencia por el Presidente de la
República, se tendrá por otorgado su acuerdo, y
7ª Dar su dictamen al Presidente de la República en
todos los casos en que lo consultare.