Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908359

Texto oficial

ART. 43. Son atribuciones exclusivas del Congreso: 1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno; 2ª Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda salir del territorio nacional por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato; (11) 3ª Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia, admitirla o desecharla; 4ª Declarar cuando hubiere lugar a dudas, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva elección, y 5ª Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley. (11) Las palabras "por más de quince días o en los últimos noventa días de su mandato", fueron ordenadas agregar por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, modificación que comenzará a regir el 4 de Noviembre del mismo año.