Texto oficial
ART. 43. Son atribuciones exclusivas del Congreso:
1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la
inversión de los fondos destinados para los gastos de la
administración pública que debe presentar el Gobierno;
2ª Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la
República pueda salir del territorio nacional por más de
quince días o en los últimos noventa días de su mandato;
(11)
3ª Declarar, cuando el Presidente de la República
hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda
le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia,
admitirla o desecharla;
4ª Declarar cuando hubiere lugar a dudas, si el
impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus
funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva
elección, y
5ª Aprobar o desechar los tratados que le presentare
el Presidente de la República antes de su ratificación.
Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos
trámites de una ley.
(11) Las palabras "por más de quince días o en los
últimos noventa días de su mandato", fueron ordenadas
agregar por la Reforma Constitucional contenida en la Ley
Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, modificación que
comenzará a regir el 4 de Noviembre del mismo año.