Texto oficial
ART. 45. Las leyes pueden tener origen en la Cámara de
Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el
Presidente de la República o por moción de cualquiera de
sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más
de diez Diputados ni por más de cinco Senadores.
Corresponderá exclusivamente al Presidente de la
República la iniciativa para proponer suplementos a
partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para
alterar la división política o administrativa del país;
para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones
de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o
consolidar su pago y establecer exenciones tributarias
totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o
empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones
y demás beneficios pecuniarios del personal de los
servicios de la administración del Estado, tanto central
como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios
mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar
obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios
económicos o alterar las bases que sirvan para
determinarlos; para establecer o modificar los regímenes
previsionales o de seguridad social; para conceder o
aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios
pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas
indebidamente por concepto de remuneraciones u otros
beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o
montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta
disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de
él dependan.
El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o
disminuir en su caso, la modificación de la división
política o administrativa, los servicios o empleos y los
beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior.
Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza
que sean, sobre los Presupuestos de la administración
pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en
la Cámara de Diputados.
Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales
sólo pueden tener origen en el Senado. (18)
(18) En los incisos primero, cuarto y quinto la palabra
"principio" fue reemplazada por "origen" y los incisos
segundo y tercero fueron ordenados sustituir por la Reforma
Constitucional contenida en la ley N.o 17.284, de 23 de
Enero de 1970, modificación que entrará a regir el 4 de
Noviembre del mismo año.