Texto oficial
ART. 48. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o
correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el
Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan
relación directa con las ideas matrices o fundamentales del
proyecto. (20)
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen,
pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
(20) Este inciso se ordenó agregar por la Reforma
Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de
Enero de 1970 y entrará a regir el 4 de Noviembre del mismo
año.