Texto oficial
ART. 49. El proyecto que fuere desechado en su
totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su
origen, donde se tomará nuevamente en consideración y, si
fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de su
miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo
desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si concurren
para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.