Texto oficial
ART. 50. El proyecto que fuere adicionado o corregido
por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y en
ésta se entenderán aprobadas las adiciones o correcciones
con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
Pero, si las adiciones o correcciones fueren
reprobadas, volverá el proyecto por segunda vez a la
Cámara revisora; de donde, si fueren nuevamente aprobadas
las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos
terceras partes de sus miembros presentes, volverá el
proyecto a la otra Cámara. Se entenderá que ésta reprueba
las adiciones o correcciones, si concurren para ello las dos
terceras partes de los miembros presentes.