Texto oficial
ART. 52. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será
remitido al Presidente de la República, quien, si también
lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
Constitución política del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908370.