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Artículo 53 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908371.

Texto oficial

ART. 53. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. (22) (22) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970 y entrará a regir a contar del 4 de Noviembre de 1970.