Texto oficial
ART. 53. Si el Presidente de la República desaprueba
el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con
las observaciones convenientes, dentro del término de
treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que no
digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto. (22)
(22) Este inciso fue agregado por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970 y
entrará a regir a contar del 4 de Noviembre de 1970.