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Artículo 59 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908378

Texto oficial

ART. 59. La Cámara de Diputados y el Senado abrirán y cerrarán sus legislaturas ordinarias y extraordinarias a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar separadamente para asuntos de su exclusiva atribución, caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la Cámara respectiva.