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Artículo 58 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908377.

Texto oficial

ART. 58. La Cámara de Diputados no podrá entrar en sesión, ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de la cuarta parte de los suyos. Cada una de las Cámaras establecerá, en sus reglamentos internos, la clausura de los debates por simple mayoría.