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Artículo 61 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908381.

Texto oficial

ART. 61. Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile; tener treinta años de edad, a lo menos, y poseer las calidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados.