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Artículo 62 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908382.

Texto oficial

ART. 62. El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.