Texto oficial
ART. 65. La elección que corresponda al Congreso Pleno
se hará por más de la mitad de los sufragios, en votación
secreta.
Si verificada la primera votación no resultare esa
mayoría absoluta, se votará por segunda vez, y entonces la
votación se concretará a las dos personas que en la
primera hubieren obtenido mayor número de sufragios, y los
votos en blanco se agregarán a la que haya obtenido la más
alta mayoría relativa.
En caso de empate, se votará por tercera vez al día
siguiente, en la misma forma.
Si resultare nuevo empate, decidirá en el acto el
Presidente del Senado.