Texto oficial
ART. 67. El Presidente no puede salir del territorio de
la República por más de quince días ni en los últimos
noventa días de su mandato, sin acuerdo del Congreso. (24)
En todo caso, el Presidente de la República
comunicará con la debida anticipación al Congreso su
decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la
justifican. (25)
(24) (25) La frase "por más de quince días ni en los
últimos noventa días de su mandato", sustituyó a la de
"durante el tiempo de su gobierno", en el inciso primero, y
el inciso segundo fue agregado por la Reforma Constitucional
contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, y
entrarán a regir el 4 de Noviembre del mismo año.