Texto oficial
ART. 70. El Presidente electo, al tomar posesión del
cargo y en presencia de ambas ramas del Congreso, prestará,
ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de
desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la
República, conservar la integridad e independencia de la
Nación y guardar y hacer guardar la Constitución y las
leyes.