Texto oficial
ART. 78 b). El Tribunal Constitucional tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que
se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley
y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
b) Resolver las cuestiones que se susciten sobre la
constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
c) Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que
se susciten con relación a la convocatoria al plebiscito,
sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al
Tribunal Calificador de Elecciones;
d) Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o
legales que afecten a una persona para ser designado
Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar
simultáneamente otras funciones;
e) Resolver los reclamos en caso de que el Presidente
de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, o
promulgue un texto diverso del que constitucionalmente
corresponda, y
f) Resolver las contiendas de competencia que
determinen las leyes.
En el caso de la letra a), el Tribunal sólo podrá
conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la
República, de cualquiera de las Cámaras o de más de un
tercio de sus miembros en ejercicio, siempre que sea
formulado antes de la promulgación de la ley.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez
días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que
decida prorrogarlo hasta otros diez días por motivos graves
y calificados.
El requerimiento no suspenderá la tramitación del
proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser
promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo
que se trate de las materias enunciadas en los N.os 4º,
11º y 12º del artículo 44.
En el caso de la letra b), la cuestión podrá ser
planteada por el Presidente de la República dentro del
plazo de treinta días cuando la Contraloría rechace por
inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También
podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por
más de un tercio de sus miembros en ejercicio contra un
decreto con fuerza de ley de que la Contraloría hubiere
tomado razón y al cual se impugne de inconstitucional,
dentro del plazo de treinta días contado desde su
publicación.
El Tribunal deberá resolver dentro del plazo señalado
en el inciso tercero.
En el caso de la letra c), la cuestión podrá
promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de
Diputados, dentro del plazo de diez días a contar desde la
fecha de publicación del decreto que fije el día de la
consulta plebiscitaria.
Una vez reclamada su intervención, el Tribunal deberá
emitir pronunciamiento en el término de diez días, fijando
en su resolución el texto definitivo de la consulta
plebiscitaria, cuando ésta fuere procedente.
Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaren menos de
treinta días para la realización del plebiscito, el
Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre
los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.
En el caso de la letra d), el Tribunal procederá a
requerimiento de cualquiera de las Cámaras o de un tercio
de sus miembros en ejercicio y deberá resolver dentro del
plazo de treinta días, prorrogable en otros quince por
resolución fundada.
En los casos de la letra e), la cuestión podrá
promoverse por cualquiera de las Cámaras, y si se trata de
la promulgación de un texto diverso del que
constitucionalmente corresponda, el reclamo deberá
formularse dentro de los treinta días siguientes a su
publicación.
En ambos casos, el Tribunal resolverá en el término a
que se refiere el inciso tercero, y si acogiere el reclamo
promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o
rectificará la promulgación incorrecta.
Cuando el Tribunal no se pronuncie dentro de los plazos
señalados en este artículo, salvo el de la letra d), los
Ministros cesarán de pleno derecho en sus cargos.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal
actuará conforme a derecho; pero procederá como jurado
respecto a la apreciación de los hechos cuando se trate de
las inhabilidades de Ministros de Estado.
Si pendiente la decisión de un asunto sometido al
conocimiento del Tribunal expirare el período para el que
éste fue elegido, continuará conociendo de él hasta su
total resolución.