Texto oficial
ART. 85. Los jueces permanecerán en sus cargos durante
su buen comportamiento; pero los inferiores desempeñarán
su respectiva judicatura por el tiempo que determinen las
leyes.
Los jueces, sean temporales o perpetuos, sólo podrán
ser depuestos de sus destinos por causa legalmente
sentenciada.
No obstante, el Presidente de la República, a
propuesta o con acuerdo de la Corte Suprema, podrá
autorizar permutas, u ordenar el traslado de los jueces a
otro cargo de igual categoría.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del
Presidente de la República, a solicitud de parte
interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no
han tenido buen comportamiento, y, previo informe del
inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, acordar
su remoción, por las dos terceras partes de sus miembros.
Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la
República para su cumplimiento.