Texto oficial
ART. 86. La Corte Suprema tiene la superintendencia
directiva, correccional y económica de todos los Tribunales
de la Nación, con arreglo a la ley que determine su
organización y atribuciones.
La Corte Suprema, en los casos particulares de que
conozca o le fueren sometidos en recursos interpuestos en
juicio que se siguiere ante otro Tribunal, podrá declarar
inaplicable, para ese caso, cualquier precepto legal,
contrario a la Constitución. Este recurso podrá deducirse
en cualquier estado del juicio, sin que se suspenda su
tramitación.
Conocerá, además, en las contiendas de competencia
que se susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los Tribunales de Justicia que no
correspondan al Senado.