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Artículo 94 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908428.

Texto oficial

ART. 94. La Administración de cada provincia reside en el Intendente quien estará asesorado, en la forma que determine la ley, por una Asamblea Provincial, de la cual será Presidente.