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Artículo 95 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908430.

Texto oficial

ART. 95. Cada Asamblea Provincial se compondrá de Representantes designados por las Municipalidades de la provincia en su primera sesión, por voto acumulativo. Estos cargos son concejiles y su duración será por tres años. Las Municipalidades designarán el número de Representantes que para cada una determine la ley.