Texto oficial
ART. 100. Las ordenanzas o resoluciones que dicte una
Asamblea Provincial, deberán ser puestas en conocimiento
del Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro
de diez días, si las estimare contrarias a la Constitución
o a las leyes, o perjudiciales al interés de la provincia o
del Estado.
La ordenanza o resolución suspendida por el
Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea
Provincial.
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto
de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente
la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en que
la ordenanza o resolución es contraria a la Constitución o
a las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la
Corte Suprema, para que resuelva en definitiva.