Texto oficial
ART. 105. Las Municipalidades celebrarán sesión, con
la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán
las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas
que determine la ley.
Les corresponde especialmente:
1º Cuidar de la política de salubridad, comodidad,
ornato y recreo;
2º Promover la educación, la agricultura, la
industria y el comercio;
3º Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios
de educación que se paguen con fondos municipales.
4º Cuidar de la construcción y reparación de los
caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de
necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos
municipales;
5º Administrar e invertir los caudales de propios y
arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
6º Formar las ordenanzas municipales sobre estos
objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo
siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota
proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los
gastos generales de la provincia.
El nombramiento de los empleados municipales se hará
conforme al Estatuto que establecerá la ley.