Texto oficial
ART. 104. La elección de Regidores se hará en
votación directa, y con arreglo a las disposiciones
especiales que indique la ley.
Podrán votar en la elección de Regidores los
extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido
por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá
Registros particulares en cada comuna.
La calificación de las elecciones de Regidores, el
conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca
de ellas, y la resolución de los casos que sobrevengan
posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine
la ley.