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Artículo 110 del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908449

Texto oficial

ART. 110. Una vez promulgado el proyecto, y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas en ella. (32) (32) La frase "y desde la fecha de su vigencia", fue ordenada intercalar por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 17.284, de 23 de Enero de 1970, y comenzará a regir el 4 de Noviembre del mismo año.