Texto oficial
PRIMERA:
Quedan derogadas las leyes existentes sobre las
materias de los artículos 30, Nº 3; 73, Nºs. 8º, 13º y
14º, y 95, Nºs 3º y 4º de la Constitución de 1833,
suprimidos por la presente reforma.
Durante cinco años el Estado entregará al señor
Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos
mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las
necesidades del culto de la Iglesia Católica.