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Artículo PRIMERA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908450.

Texto oficial

PRIMERA: Quedan derogadas las leyes existentes sobre las materias de los artículos 30, Nº 3; 73, Nºs. 8º, 13º y 14º, y 95, Nºs 3º y 4º de la Constitución de 1833, suprimidos por la presente reforma. Durante cinco años el Estado entregará al señor Arzobispo de Santiago la cantidad de dos millones quinientos mil pesos anuales para que se inviertan en el país en las necesidades del culto de la Iglesia Católica.