Texto oficial
TERCERA:
La proclamación del nuevo Presidente de la República,
o su elección, en caso de que ningún ciudadano obtenga en
las urnas la mayoría necesaria, será hecha por los
Diputados y Senadores elegidos en conformidad a la
disposición siguiente. Para este solo efecto el Tribunal
Calificador dará poderes especiales a los candidatos que
estime con mejor derecho en vista de los antecedentes que
alcance a conocer.