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Artículo SEGUNDA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908452.

Texto oficial

SEGUNDA: Las elecciones para designar al nuevo Presidente de la República, se verificarán el 24 de Octubre de 1925, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 y a fin de que el Presidente electo tome posesión del mando el 23 de Diciembre del mismo año.