Texto oficial
artículo 102 de la Constitución Política del Estado, los
Regidores que sean tales en la fecha en que dicha
modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta
el tercer Domingo de Mayo de 1960, debiendo practicarse las
próximas elecciones generales de Regidores el primer
Domingo de Abril de ese año.
Los Regidores que cesen en su cargos antes de las
elecciones generales de 1960 no serán reemplazados, salvo
que el número de Regidores de la respectiva Municipalidad
quede reducido a menos de la mitad.
A fin de que en el futuro las elecciones generales de
Regidores tengan lugar en el año subsiguiente al de cada
elección general de Diputados y Senadores, los Regidores
que sean elegidos en las elecciones generales de 1960
durarán en sus cargos por sólo tres años, debiendo
practicarse las siguientes elecciones generales el primer
Domingo de Abril de 1963. (35)
(35) Esta disposición fue agregada por la Reforma
Constitucional contenida en la Ley Nº 13.296, de 2 de Marzo
de 1959.