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Artículo UNDECIMA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908461

Texto oficial

artículo 102 de la Constitución Política del Estado, los Regidores que sean tales en la fecha en que dicha modificación entre en vigencia durarán en sus cargos hasta el tercer Domingo de Mayo de 1960, debiendo practicarse las próximas elecciones generales de Regidores el primer Domingo de Abril de ese año. Los Regidores que cesen en su cargos antes de las elecciones generales de 1960 no serán reemplazados, salvo que el número de Regidores de la respectiva Municipalidad quede reducido a menos de la mitad. A fin de que en el futuro las elecciones generales de Regidores tengan lugar en el año subsiguiente al de cada elección general de Diputados y Senadores, los Regidores que sean elegidos en las elecciones generales de 1960 durarán en sus cargos por sólo tres años, debiendo practicarse las siguientes elecciones generales el primer Domingo de Abril de 1963. (35) (35) Esta disposición fue agregada por la Reforma Constitucional contenida en la Ley Nº 13.296, de 2 de Marzo de 1959.