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Artículo DECIMA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908460

Texto oficial

DECIMA: La presente Reforma Constitucional empezará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial".