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Artículo DECIMOQUINTA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 241091 · idParte: 8908466

Texto oficial

DECIMOQUINTA: En tanto no se dicten las leyes complementarias a que se refieren los números 4° y 15° del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, regirán los reglamentos vigentes al 1° de Octubre de 1970. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, N° 7°, de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades equitativas para la edición y difusión de textos escolares aprobados con anterioridad al 1° de Octubre de 1970, y los establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir los que prefieran.