Texto oficial
DECIMOQUINTA: En tanto no se dicten las leyes
complementarias a que se refieren los números 4° y 15°
del artículo 10 de la Constitución Política del Estado,
regirán los reglamentos vigentes al 1° de Octubre de 1970.
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, N° 7°,
de la Constitución Política del Estado, habrá facilidades
equitativas para la edición y difusión de textos escolares
aprobados con anterioridad al 1° de Octubre de 1970, y los
establecimientos educacionales tendrán libertad para elegir
los que prefieran.