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Artículo DECIMOSEXTA transitorio del Decreto 519

Constitución política del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241091 / 8908468.

Texto oficial

DECIMOSEXTA.- Mientras una nueva ley determine la forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a que se refiere el N° 10° del artículo 10 de esta Constitución Política, los titulares de derechos mineros seguirán regidos por la legislación vigente, en calidad de concesionarios. Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. La ley otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos requisitos que se establezcan para merecer amparo y garantías legales. En el lapso que medie entre esta reforma y la vigencia de la ley a que se refiere el inciso primero, la constitución de derechos mineros con el carácter de concesión señalado por el artículo 10 N° 10° continuará regida por la legislación actual.