Texto oficial
DECIMOSEXTA.- Mientras una nueva ley determine la
forma, condiciones y efectos de las concesiones mineras a
que se refiere el N° 10° del artículo 10 de esta
Constitución Política, los titulares de derechos mineros
seguirán regidos por la legislación vigente, en calidad de
concesionarios.
Los derechos mineros a que se refiere el inciso anterior
subsistirán bajo el imperio de la nueva ley, pero en cuanto
a sus goces y cargas y en lo tocante a su extinción,
prevalecerán las disposiciones de la nueva ley. La ley
otorgará plazo a los concesionarios para cumplir los nuevos
requisitos que se establezcan para merecer amparo y
garantías legales.
En el lapso que medie entre esta reforma y la vigencia
de la ley a que se refiere el inciso primero, la
constitución de derechos mineros con el carácter de
concesión señalado por el artículo 10 N° 10°
continuará regida por la legislación actual.