Texto oficial
Art. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para que invierta la suma de cincuenta mil pesos ($50,000) oro de 18 peniques, en la adquisicion de los instrumentos necesarios para el reconocimiento de los jérmenes de las enfermedades sociales, como tambien para la adquisicion de medicinas i de vacunas contra ellas, así como material de profilaxia contra las mismas.