Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 3.613

Lei núm. 3,613, que concede fondos para enviar;médicos a europa o estados unidos a estudiar lo;relacionado con las enfermedades de trascendencia;social, i concede fondos para adquisicion de materiales;i construccion de policlínicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24114 / 8276525.

Texto oficial

Art. 2.° Autorízase igualmente al Presidente de la República para que invierta la suma de cincuenta mil pesos ($50,000) oro de 18 peniques, en la adquisicion de los instrumentos necesarios para el reconocimiento de los jérmenes de las enfermedades sociales, como tambien para la adquisicion de medicinas i de vacunas contra ellas, así como material de profilaxia contra las mismas.