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Artículo 3 de la Ley 3.613

Lei núm. 3,613, que concede fondos para enviar;médicos a europa o estados unidos a estudiar lo;relacionado con las enfermedades de trascendencia;social, i concede fondos para adquisicion de materiales;i construccion de policlínicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24114 / 8276526.

Texto oficial

Art. 3.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de veinticinco mil pesos ($25,000) en la construccion de un Policlínico en el Hospital de San Vicente, anexo a la Clinica Médica, que actualmente está a cargo del Dr. García Guerrero. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir la suma de seis mil pesos ($6,000) en pagar los trabajos que se adeudan por la construccion del anfiteatro para la Clínica de niños, en el Hospital de Niños Roberto del Rio. Autorízase tambien al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en el establecimiento de policlínicos destinados a combatir las enfermedades de trascendencia social.