Texto oficial
Artículo 1.° La Direccion i Administracion de los servicios de Correos, Telégrafos i Teléfonos de la República, estarán a cargo de una Direccion Jeneral única, dependiente del Ministerio del Interior.
Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados
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