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Artículo 3 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276540.

Texto oficial

Art. 3.° Las demas oficinas de correos, telégrafos i teléfonos se clasificarán en administraciones principales, administraciones secundarias i ajencias postales. Habrá tambien administraciones ambulantes de correos en los trenes de las empresas ferroviarias fiscales i particulares. El resto del personal de correos, telégrafos i teléfonos se clasificará del modo siguiente: Oficiales mayores, que son los jefes de seccion; jefes de sub-seccion, visitadores, inspector-técnico, secretario, pro-secretario, inspectores i sub-inspectores de telégrafos, oficial de partes i archiveros, oficial de contabilidad i control i sub-inspectores de servicios eléctricos de la Direccion Jeneral, interventores, inspectores, secretarios, jefes de seccion, cajeros, contadores, guarda-almacenes, jefes de distrito, profesor de telegrafía, telegrafistas especiales i jefes de cuadrillas de guarda-hilos; oficiales de número, que son los que cooperan con el jefe respectivo en las distintas operaciones del servicio, telegrafistas, aspirantes a telegrafistas i ayudantes de los administradores ambulantes; empleados inferiores, que son: mayordomos, buzoneros, mecánicos, guarda-hilos, empaquetadores, mensajeros especiales, porteros, valijeros i carteros.