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Artículo 7 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276544.

Texto oficial

Art. 7.° Los sueldos establecidos por la presente lei son incompatibles con el goce de cualquiera otra gratificacion o asignacion que no sea la establecida en el artículo precedente i la que pueda corresponder a los empleados de correos sobre el producto del arriendo de casilleros.