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Artículo 9 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276546.

Texto oficial

Art. 9.° El Presidente de la República hará la Clasificacion de las administraciones en principales, secundarias i ajencias postales, por decreto especial, cada dos años, a solicitud de la Direccion Jeneral i en vista del desarrollo de los servicios, de la importancia de los lugares en que funcionen i de las operaciones que ejecuten.