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Artículo 13 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276550.

Texto oficial

Art. 13. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, salvo el artículo 4.° que entrará en vigor desde la fecha en que principien a rejir las nuevas tarifas que dictará el Presidente de la República para el servicio telegráfico i para el servicio de correos.