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Artículo 12 de la Ley 3.619

Lei núm. 3,619, que hace depender de una direccion general única los servicios de correos, telégrafos i teléfonos i aumenta los sueldos al personal de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24118 / 8276549.

Texto oficial

Art. 12. Se autoriza al Presidente de la República para que en el término de tres años dicte un nuevo Reglamento Jeneral de Correos, Telégrafos i Teléfonos, en el cual deberán establecerse los requisitos que debe llenar cada persona para ingresar al servicio o para ser promovido dentro de él.