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Artículo 3 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829206.

Texto oficial

Art. 3.° Para dar cumplimiento a la lei número 2,846, de 26 de Enero de 1914, auméntase a $ 82,000 la suma fijada en el artículo 2.° de la lei número 3,298, de 21 Setiembre de 1917.