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Artículo 4 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829207.

Texto oficial

Art. 4.° La Caja de Crédito Hipotecario contribuirá anualmente con la suma de veinte mil pesos al exámen i juzgamiento de sus cuentas.