Texto oficial
Art. 4.° La Caja de Crédito Hipotecario contribuirá anualmente con la suma de veinte mil pesos al exámen i juzgamiento de sus cuentas.
Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829207.