Texto oficial
Art. 6.° Para figurar en la lista a que se refiere el número XV del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, se requiere tener los requisitos necesarios para ser nombrado Ministro de Corte de Apelaciones o haber desempeñado por mas de un año en propiedad, o estar desempeñando en igual carácter las funciones de jefe de oficina fiscal.
Elévase a quince el número de personas que deben formar la lista a que se refiere el número XV del articulo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888.