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Artículo 6 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829209.

Texto oficial

Art. 6.° Para figurar en la lista a que se refiere el número XV del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, se requiere tener los requisitos necesarios para ser nombrado Ministro de Corte de Apelaciones o haber desempeñado por mas de un año en propiedad, o estar desempeñando en igual carácter las funciones de jefe de oficina fiscal. Elévase a quince el número de personas que deben formar la lista a que se refiere el número XV del articulo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888.