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Artículo 5 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829208.

Texto oficial

Art. 5.° Los nombramientos de Presidente, Ministro i Fiscal, se harán por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado. La terna se compondrá de personas tomadas de la última lista que la Corte de Cuentas debe presentar anualmente al Presidente de la República. Los demas empleados dependientes del Tribunal a escepción de los oficiales i porteros, serán nombrados a propuesta en terna de la Corte de Cuentas. Los oficiales i porteros serán nombrados a propuesta del Presidente del Tribunal.