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Artículo 10 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829213.

Texto oficial

Art. 10. Los empleados del Tribunal de Cuentas no tendrán derecho o comisos o multas en razon de los reparos o denuncios que hagan en el desempeño de las funciones que ejercen o de denuncias fundadas en hechos que hayan conocido en el desempeño de tales funciones.