Texto oficial
Art. 11. Reemplázase el número X del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, por el siguiente: "X. Representar al Presidente de la República todo decreto que no esté conforme con la Constitución o las leyes i que afecte o pueda afectar los intereses fiscales. Si, no obstante esta representación, el Presidente insistiere en su cumplimiento, por medio de otro decreto, firmado por todos los Ministros del despacho, si tomará razon del decreto objetado, si se dará cuenta de él al Congreso, o en su receso a la Comision Conservadora, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del decreto de insistencia".