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Artículo 11 de la Ley 3.620

Lei num. 3,620, que fija el personal del tribunal de cuentas i los sueldos correspondientes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24119 / 8829214.

Texto oficial

Art. 11. Reemplázase el número X del artículo 5.° de la lei de 20 de Enero de 1888, por el siguiente: "X. Representar al Presidente de la República todo decreto que no esté conforme con la Constitución o las leyes i que afecte o pueda afectar los intereses fiscales. Si, no obstante esta representación, el Presidente insistiere en su cumplimiento, por medio de otro decreto, firmado por todos los Ministros del despacho, si tomará razon del decreto objetado, si se dará cuenta de él al Congreso, o en su receso a la Comision Conservadora, dentro de los treinta dias siguientes a la fecha del decreto de insistencia".